El Derecho Real de Conservación (DRC) nació hace una década como una herramienta legal para facilitar la creación de áreas protegidas privadas. Antes, Chile contaba con una única alternativa que no se adaptaba a todas las realidades de conservación. El DRC llegó para ofrecer una opción complementaria y flexible capaz de responder a la diversidad de proyectos y territorios.
Como toda ley, enfrenta desafíos y, lamentablemente, algunos usos inadecuados que pueden distorsionar su propósito: promover la conservación privada de la naturaleza. Una realidad que distintas organizaciones hemos advertido.
El problema no es el DRC en sí mismo, si no quienes lo utilizan de manera tendenciosa, pasando por alto los Estándares para la Conservación Privada, generados hace 5 años junto a Así Conserva Chile previa solicitud del Ministerio de Medio Ambiente.
En su búsqueda por normar su correcta aplicación, los estándares señalan que los acuerdos de DRC deben regular los usos de la tierra con el objetivo de conservar su valor ecológico. Disponen que las condiciones definidas en cada acuerdo se mantengan a perpetuidad y que el titular sea una organización sin fines de lucro, libre de conflictos de interés y con capacidad técnica para garantizar su cumplimiento. En definitiva, es un pacto para cuidar la naturaleza, cuyo contrato es exigible con toda la fuerza de la Ley Chilena.
No son, entonces, meras declaraciones de buenas intenciones: estos estándares convierten a los DRC en acuerdos verificables y exigibles por ley, otorgando a los titulares las atribuciones para hacer respetar las regulaciones de uso de la tierra.
Este modelo ha sido adoptado por Fundación Tierra Austral para trabajar en las quince áreas protegidas en las cuales actúa como garante. El impacto es concreto: 21.600 hectáreas y más de 100 especies en categoría de conservación cuyos hábitats están siendo protegidos.
Así como estos ejemplos, existen muchos otros donde familias, comunidades y organizaciones han optado por proteger sus tierras para siempre. Ante esta realidad, más que descartar el DRC, debemos robustecer los mecanismos de certificación de proyectos que cumplan estos requisitos, y avanzar en mejoras legislativas que promuevan su uso bajo estas condiciones.
En un país donde cerca del 70% de los ecosistemas más amenazados está en manos privadas, la conservación no puede depender exclusivamente del Estado. El DRC fortalece la contribución privada. Si no es a través de instrumentos como este, que articulan esfuerzos complementarios, ¿cómo podremos avanzar realmente en la conservación de la naturaleza en Chile? Fortalezcámoslo y hagámoslo parte de la solución: la naturaleza nos espera.
Columna publicada en diario El Llanquihue.